DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO

Oficina de Atención al Ciudadano (OAC)

Consejos Comunales

Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

4 Pasos para conformar un Consejo Comunal

Principios y Valores

La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

Deberes

Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Requisitos para la Elección de Voceros y Voceras de los comité por áreas de Trabajo

Para ser electo o electa se requiere:
  • Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
  • Mayor de quince (15) años.
  • Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
  • Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad
  • No ocupar cargos de elección popular.

Requistos para la Eleccion de las y los Integrantes de las Unidades de Contraloría Social y de Gestión Financiera

Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere:
  • Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
  • Mayor de edad.
  • Disposición y tiempo para el trabajo comunitario
  • Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
  • No ocupar cargos de elección popular

De los Recursos

Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:
  • Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
  • Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.
  • Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos
  • Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico
  • Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución y la ley.

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