Ser venezolano (a), extranjero (a), residente, habitante de la comunidad, con al menos un (1) año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.
Ser mayor de quince (15) años.
Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
Tener capacidad de trabajo colectivo, con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
No ocupar cargos de elección popular.
No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.